El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica no urgente a extranjeros sin residencia permanente



La nueva normativa alcanza a las prestaciones programadas en hospitales nacionales. Las emergencias deberán ser atendidas sin demoras y los residentes permanentes conservarán el acceso en igualdad de condiciones.

El Gobierno nacional oficializó un nuevo mecanismo para regular la atención sanitaria de extranjeros que no cuentan con residencia permanente en Argentina. La medida establece que las prestaciones médicas no urgentes podrán ser cobradas cuando el paciente no disponga de un seguro de salud que cubra el servicio.

La reglamentación, formalizada por el Ministerio de Salud, establece procedimientos específicos para hospitales y establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional. El objetivo es definir cómo deberán gestionarse las prestaciones programadas y el recupero de los costos.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Uno de los principales puntos de la normativa es que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada ni demorada por la situación migratoria del paciente.

La asistencia deberá brindarse de manera inmediata cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, independientemente de que la persona cuente o no con residencia permanente.

Además, si al momento del ingreso existen dudas sobre si el cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención médica hasta que el profesional determine la situación clínica.

Una vez superada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al mecanismo de facturación previsto por la nueva reglamentación.

Seguro médico o pago previo

Para las consultas, estudios, tratamientos o intervenciones programadas, los extranjeros que no puedan acreditar residencia permanente deberán demostrar que cuentan con un seguro de salud válido que cubra la prestación.

En esos casos, el hospital podrá gestionar el cobro directamente con la compañía aseguradora.

Si el seguro cubre solamente una parte del tratamiento, el paciente deberá afrontar la diferencia correspondiente. En tanto, quienes no cuenten con cobertura deberán abonar previamente el costo de la prestación.

El establecimiento deberá calcular el valor del servicio de acuerdo con el nomenclador vigente y emitir el comprobante correspondiente una vez realizado el pago.

Qué ocurre con los residentes permanentes

Los extranjeros que acrediten residencia permanente en Argentina continuarán accediendo al sistema sanitario nacional bajo las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para demostrar esa condición deberán presentar la documentación correspondiente ante la administración del establecimiento de salud.

Un cambio derivado del DNU 366/2025

La nueva reglamentación se desprende del DNU 366/2025, que modificó distintos aspectos de la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros no residentes a determinados servicios públicos.

El Gobierno nacional sostiene que la modificación busca evitar que el sistema sanitario público deba afrontar sin recupero los costos de determinadas prestaciones brindadas a personas que no tienen residencia permanente en el país.

Con la reglamentación, los hospitales nacionales cuentan ahora con un procedimiento definido para distinguir entre las situaciones de emergencia y las prestaciones programadas, así como para gestionar el cobro correspondiente cuando resulte aplicable.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *